Orden del Juez Federal que restringe temporalmente las detenciones por parte de ICE en 26 Federal Plaza, Broadway Manhattan y sus pasillos o salas de audiencias, esto es para garantizar el debido proceso constitucional y evitar los arrestros arbitrarios por parte de ICE/ERO, DHS, CBP.
Por Nicolapps Defensor de los Derechos Humanos.
Tribunal: Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York
Caso: 1:25-cv-06568-LAK
Juez: Lewis A. Kaplan
Demandante: Sergio Alberto Barco Mercado (y otros en una posible demanda colectiva)
Demandados: Kristi Noem, Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), e ICE.
1. Introducción
El demandante solicitó:
● Una orden de restricción temporal (TRO).
●Una orden preliminar (preliminary injunction).
●Certificación de una clase (grupo de personas en situación similar).
El juez determinó que:
●El demandante y otros miembros del grupo han sufrido y probablemente seguirán sufriendo "daño irreparable" si no se concede esta orden.
●Hay probabilidad de que ganen el caso suficiente para justificar medidas cautelares.
2. Alcance de la orden
La orden aplica hasta el 26 de agosto de 2025 a las 11:59 p.m.o hasta que se decida la solicitud de orden preliminar, lo que ocurra primero.
A quién aplica:
●Demandados, empleados, agentes, abogados y cualquiera que trabaje en conjunto con ellos que reciba notificación de la orden.
3. Condiciones prohibidas en 26 Federal Plaza (NYC):
Ningún detenido de ICE en esa instalación podrá ser mantenido en un “Hold Room” (celda/sala de retención) que:
a. Sea demasiado pequeño: Menos de 50 pies² por persona (sin contar el espacio a menos de 8 pies del inodoro).
b. No tenga colchoneta limpia para dormir si el detenido pasa la noche.
c. No se limpie al menos 3 veces al día.
d. No tenga suministros suficientes: jabón, toallas, papel higiénico, cepillo y pasta de dientes, y productos de higiene femenina si hay mujeres.
e. No permita llamadas legales confidenciales, gratuitas y sin límite de tiempo con abogados (con intérpretes si es necesario) dentro de 24 horas tras la detención y luego al menos una vez cada 12 horas.
f. No permita agendar llamadas legales en menos de 6 horas si se pide entre 9 a.m. y 4 p.m., o en menos de 16 horas si se pide después.
g. No tenga al menos 1 teléfono fijo para llamadas legales por cada 5 detenidos en la sala.
4. Derechos que deben notificarse al detenido
Dentro de la primera hora de ingreso, ICE debe entregar un Aviso de Derechos (en inglés y español, con intérprete si es necesario) que incluya:
a. Derecho a consultar con un abogado.
b. Derecho a llamadas legales gratuitas y sin monitoreo.
c. Derecho a agendar esas llamadas en los tiempos establecidos.
d. Derecho a ropa limpia y un lugar privado para cambiarse.
e. Derecho a suministros básicos gratuitos si no están en la sala.
f. Derecho a atención médica profesional entre 7 a.m. y 9:30 p.m., y en emergencias todo el día.
g. Derecho a mantener sus medicamentos recetados y recibir los que traiga familia o abogados.
h. Derecho a una manta adicional si se solicita.
i. Derecho a agua embotellada gratuita.
j. Derecho a una comida adicional por día si se pide.
5. Localización de detenidos
El sistema de localización de detenidos de ICE (Online Detainee Locator System) debe reflejar en tiempo real o lo más cercano posible la ubicación exacta de cada detenido.
6. Acceso de abogados a llamadas
Desde el 14 de agosto de 2025 ICE debe:
a. Publicar en su web un número telefónico para que abogados agenden llamadas con detenidos.
b. Atender ese número de 9 a.m. a 5 p.m. sin demoras indebidas.
c. Programar la llamada lo antes posible.
d. Informar al detenido del día/hora y darle medios para que la llamada sea privada y no monitoreada.
7. Idiomas e intérpretes
● El aviso de derechos debe darse en inglés y español.
● Si el detenido no habla esos idiomas, debe tener un intérprete gratis.
● Si es analfabeto o habla un idioma sin traducción escrita, debe recibir traducción oral.
8. Prohibición de represalias
ICE no puede tomar represalias contra el demandante por quejarse de violaciones a esta orden, ni en su caso de inmigración ni en ningún otro contexto.
9. Condición
La orden está condicionada a que el demandante deposite una fianza de \$10 antes del 15 de agosto de 2025 a las 5 p.m.
Impacto práctico
● Protege a todos los detenidos en 26 Federal Plaza mientras dure la orden, no solo al demandante.
● Obliga a ICE a mejorar condiciones, garantizar acceso a abogados y evitar hacinamiento.
● Es una medida temporal, pero puede renovarse si el juez concede la orden preliminar después.
Descargar aqui:

No comments:
Post a Comment