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Friday, August 15, 2025

ORDEN DE JUEZ FEDERAL RESTRINGE LAS DETENCIONES EN LA CORTE DE MIGRACION 26 FEDERAL PLAZA MANHATTAN


Orden del Juez Federal que restringe temporalmente las detenciones por parte de ICE en 26 Federal Plaza, Broadway Manhattan y sus pasillos o salas de audiencias, esto es para garantizar el debido proceso constitucional y evitar los arrestros arbitrarios por parte de ICE/ERO, DHS, CBP. 


Por Nicolapps Defensor de los Derechos Humanos.


Tribunal: Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York

Caso: 1:25-cv-06568-LAK

Juez: Lewis A. Kaplan

Demandante: Sergio Alberto Barco Mercado (y otros en una posible demanda colectiva)

Demandados: Kristi Noem, Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), e ICE.



1. Introducción

El demandante solicitó:


● Una orden de restricción temporal (TRO).

●Una orden preliminar (preliminary injunction).

●Certificación de una clase (grupo de personas en situación similar).


El juez determinó que:


●El demandante y otros miembros del grupo han sufrido y probablemente seguirán sufriendo "daño irreparable" si no se concede esta orden.

●Hay probabilidad de que ganen el caso suficiente para justificar medidas cautelares.


2. Alcance de la orden


La orden aplica hasta el 26 de agosto de 2025 a las 11:59 p.m.o hasta que se decida la solicitud de orden preliminar, lo que ocurra primero.


A quién aplica:


●Demandados, empleados, agentes, abogados y cualquiera que trabaje en conjunto con ellos que reciba notificación de la orden.



3. Condiciones prohibidas en 26 Federal Plaza (NYC):


Ningún detenido de ICE en esa instalación podrá ser mantenido en un “Hold Room” (celda/sala de retención) que:


a. Sea demasiado pequeño: Menos de 50 pies² por persona (sin contar el espacio a menos de 8 pies del inodoro).

b. No tenga colchoneta limpia para dormir si el detenido pasa la noche.

c. No se limpie al menos 3 veces al día.

d. No tenga suministros suficientes: jabón, toallas, papel higiénico, cepillo y pasta de dientes, y productos de higiene femenina si hay mujeres.

e. No permita llamadas legales confidenciales, gratuitas y sin límite de tiempo con abogados (con intérpretes si es necesario) dentro de 24 horas tras la detención y luego al menos una vez cada 12 horas.

f. No permita agendar llamadas legales en menos de 6 horas si se pide entre 9 a.m. y 4 p.m., o en menos de 16 horas si se pide después.

g. No tenga al menos 1 teléfono fijo para llamadas legales por cada 5 detenidos en la sala.


4. Derechos que deben notificarse al detenido


Dentro de la primera hora de ingreso, ICE debe entregar un Aviso de Derechos (en inglés y español, con intérprete si es necesario) que incluya:


a. Derecho a consultar con un abogado.

b. Derecho a llamadas legales gratuitas y sin monitoreo.

c. Derecho a agendar esas llamadas en los tiempos establecidos.

d. Derecho a ropa limpia y un lugar privado para cambiarse.

e. Derecho a suministros básicos gratuitos si no están en la sala.

f. Derecho a atención médica profesional entre 7 a.m. y 9:30 p.m., y en emergencias todo el día.

g. Derecho a mantener sus medicamentos recetados y recibir los que traiga familia o abogados.

h. Derecho a una manta adicional si se solicita.

i. Derecho a agua embotellada gratuita.

j. Derecho a una comida adicional por día si se pide.


5. Localización de detenidos


El sistema de localización de detenidos de ICE (Online Detainee Locator System) debe reflejar en tiempo real o lo más cercano posible la ubicación exacta de cada detenido.


6. Acceso de abogados a llamadas


Desde el 14 de agosto de 2025 ICE debe:

a. Publicar en su web un número telefónico para que abogados agenden llamadas con detenidos.

b. Atender ese número de 9 a.m. a 5 p.m. sin demoras indebidas.

c. Programar la llamada lo antes posible.

d. Informar al detenido del día/hora y darle medios para que la llamada sea privada y no monitoreada.


7. Idiomas e intérpretes


● El aviso de derechos debe darse en inglés y español.

● Si el detenido no habla esos idiomas, debe tener un intérprete gratis.

● Si es analfabeto o habla un idioma sin traducción escrita, debe recibir traducción oral.



8. Prohibición de represalias


ICE no puede tomar represalias contra el demandante por quejarse de violaciones a esta orden, ni en su caso de inmigración ni en ningún otro contexto.


9. Condición


La orden está condicionada a que el demandante deposite una fianza de \$10 antes del 15 de agosto de 2025 a las 5 p.m.


Impacto práctico


● Protege a todos los detenidos en 26 Federal Plaza mientras dure la orden, no solo al demandante.

● Obliga a ICE a mejorar condiciones, garantizar acceso a abogados y evitar hacinamiento.

● Es una medida temporal, pero puede renovarse si el juez concede la orden preliminar después.



Descargar aqui:

https://assets.aclu.org/live/uploads/2025/08/26-fed-tro.pdf

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